(con fecha ilegible)
En primer lugar un hecho de tal naturaleza, de tal gravedad, no puede aceptarse con ese carácter indeterminado porque aparece redactado, ya que la mínima garantía que puede ofrecérseme y a la que la ley me da derecho, es la determinación exacta y concreta de las personas que se ordenaron asesinar, con qué autoridad y a quién se dio semejante orden, y quienes fueron las personas en cuya muerte tuvo el dicente una participación directa.
Este sería el único medio de que pudiese hacer una defensa efectiva, ya que lo contrario es entregarme totalmente al pelotón de ejecución, puesto que es totalmente imposible, sobre tal acusación, basar una defensa.
No obstante, voy a relatar cómo sucedieron los hechos en el pueblo de Puente Genil, ya que de este relato se desprende la falsedad de la denuncia.
Al iniciarse el Glorioso Movimiento las fuerzas que se sumaron al mismo se hicieron dueños del pueblo. Hasta este momento nada, pues, sucede digno de comentario para el hecho que pretendo esclarecer. Tres días duró esta situación, pues al cabo de la misma se presentaron fuerzas procedentes de Málaga, integradas por Carabineros, Guardia Civil, fuerzas del Ejército y Guardias de Asalto con milicianos de la citada capital. A los tres días de lucha estas fuerzas lograron vencer la resistencia adueñándose del pueblo. En este momento comienzan a realizarse los desmanes en las personas y bienes de los elementos de derechas; pero en los mismos no tuvieron participación las personas del pueblo sino que estos eran realizados por estas fuerzas de ocupación, que fueron las que tuvieron la autoridad hasta que nuevamente fue ocupado por nacionales. Esta es la realidad de lo sucedido: la responsabilidad de los hechos allí ocurrido cabe únicamente a las fuerzas que procedentes de Málaga se adueñaron del pueblo.
El dicente no pudo, como se señala en el cargo que analizamos, ni siquiera asesorar a los citados elementos, ya que no ostentaba ningún cargo en virtud del cual tuviese que hacerlo.
Este relato responde en absoluto a la verdad, pero el discente comprende que no constituye una prueba plena, como tampoco es absoluta y formal la denuncia durísima en que se me hace responsable de los hechos (…)
(falta la continuación del escrito)